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viernes, 1 de febrero de 2008

Declaración de Renta

SI USTED NO CUMPLE UNO DE LOS REQUISITOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION ES MEJOR QUE SE PREPARE PARA DECLARAR RENTA.
LOS VENCIMIENTOS EMPIEZAN EN JUNIO 3 DE 2008

DECRETO 4818 DIC 14 2007

Artículo 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que respecto al año gravable 2007 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. ($29.364.000).

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 94.383.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 94.383.000).
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2007 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2007 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 94.383.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2007 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 69.214.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($94.383.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2007 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2007 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 94.383.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2007 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 69.214.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 58.727.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($94.383.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 2. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Parágrafo 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

CONTADORES INDEPENDIENTES

La Contaduría Pública en Colombia sigue siendo una profesión altamente demandada por aquellos que inician sus años de universidad. Una de las razones que impulsa la decisión de optar por esta profesión, obedece a la posibilidad que ofrece la misma de realizar un trabajo independiente, sostenido por los honorarios que los diferentes contratos de prestación de servicios le generan.
No obstante lo anterior, se ha venido presentando una constante en las empresas que contratan los servicios por outosourcing de contabilidad, auditoría y revisoría fiscal, tendiente a realizar la contratación de una persona jurídica que les preste este servicio, de tal manera que el diálogo sea entre empresas. Esta situación ha generado que los Contadores Públicos que actúan como personas naturales, vean reducidos sus contratos de prestación de servicios, lo cual sin dudas puede convertirse en un efecto negativo para los profesionales independientes de esta área.
Una buena opción para quienes desean conservar su total independencia, pero a la vez poder actuar bajo el respaldo de una persona jurídica, es la figura de representación, en la que el profesional de la contaduría es respaldado por una firma legalmente constituida.
Para mayor información sobre este tema, puede visitar: